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Las limitaciones presupuestarias no eximen al Estado de su responsabilidad en el mantenimiento de la infraestructura pública.

Así se desprende de jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y lo respaldan dos abogados especializados en Derecho Administrativo consultados por Teletica.com.

El tema cobra relevancia con motivo del colapso del puente peatonal situado en el Parque Metropolitano de La Paz, ocurrido el 1.° de enero pasado. El mal estado de la estructura fue advertido más de un año y medio antes, e incluso, los daños habían sido verificados por el propio Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).

Pese a ello, las mejoras al puente no llegaron y los tensores de este finalmente cedieron, lo que obligó a retirar la estructura.

En una entrevista con este medio, el director ejecutivo de la institución, Mauricio Batalla, reconoció que existía un plan de trabajo para la mejora del puente, pero que el mismo no se pudo poner en marcha —adujo— porque dieron prioridad a otras 60 estructuras que estaban en peor estado con el limitado plan de gastos con el que cuentan.

"No es posible (escudarse en la limitación presupuestaria). Hay jurisprudencia de la Sala Constitucional que es vinculante erga omnes, que indica que la Administración Pública no puede alegar la falta de contenido presupuestario para cumplir parte de esos fines esenciales de la propia organización.

"Eso es a priori. Yo entiendo, también, que hay limitaciones presupuestarias. Por eso hay que tratar de equilibrar, porque qué pasa si los recursos no son suficientes. Eso implica, evidentemente, un tema de planificación. Pero no es un tema solo de este Gobierno, porque no sería correcto, porque viene de mucho tiempo para atrás", explicó el jurista Rolando Segura.

Por su parte, su colega Juan Carlos Castro, señaló que este tipo de servicios son de índole pública, por lo que están sujetos al principio de continuidad.

"Esto quiere decir que la Administración no puede invocar razones presupuestarias o falta de recursos para mantener la red vial nacional. Es obligación del Estado velar por la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos. Consecuentemente, debe darle mantenimiento a las vías de comunicación y los puentes peatonales.

"Si hay un incumplimiento de esas obligaciones, que son obligaciones de mantenimiento que vienen impuestas por la ley, se activa el incumplimiento y, consecuentemente, la responsabilidad del Estado", destacó el experto.

¿Y qué puede hacer, entonces, una entidad pública en ese escenario de faltante presupuestario?

Segura mencionó que le corresponde "resolverlo, atenderlo, buscar los recursos".

En esa línea, resaltó que actualmente está en trámite en la Asamblea Legislativa un empréstito por $700 millones para la atención de obras que están en "riesgo inminente"; préstamo que Batalla urge a los diputados a aprobar, para ejecutar mejoras en 85 puentes valoradas en $250 millones.

"Tiene que resolverlo porque oiga qué grave esto que le voy a decir. Piense que hay un accidente con un peatón cruzando justamente por ahí y que es atropellado. ¿Sabe quién es el responsable en principio o podría tener alguna responsabilidad?: El Estado.

"¿Por qué? Porque ya hay un montón de resoluciones (como los votos 584-F-2005 y 1039-F-S1-2013) que han ratificado que hay un principio de seguridad vial que incluye a los peatones. Me acuerdo de uno de una carretera hacia Pérez Zeledón en la que no se hicieron puentes peatonales, pasó eso y condenaron al Estado, porque era responsable por omisión, al no brindar el instrumento que garantice la seguridad de los usuarios de la vía", ahondó Segura.

Justo el jueves, un equipo de Telenoticias captó el momento en el que un pick-up colisionó una motocicleta, luego de que un oficial de la Policía de Tránsito interrumpiera la circulación para permitir el paso de un grupo de peatones.

Castro recalcó que el Estado tiene la obligación de actuar en materia de infraestructura para velar por la seguridad de sus ciudadanos (conducta normal), además de que la ley le impone el mantenimiento de las vías nacionales (conducta lícita).

Bajo ese escenario, el abogado enfatizó en que no es necesario que ocurra un accidente para poder ejercer el reclamo correspondiente ante el Tribunal Contencioso Administrativo; no obstante, un choque o un atropello con resultado fatal podrían resultar en una agravante. Valga recalcar que, para iniciar un proceso de este tipo, un ciudadano necesita de un representante legal idealmente especializado en la materia.

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