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Durante los primeros 20 días de diciembre, como máximo, los empleadores deben realizar el pago del aguinaldo a sus trabajadores.

Este derecho se calcula sumando todos los salarios ordinarios y extraordinarios que los empleados recibieron entre el 1.º de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del presente, así como cualquier otro pago adicional que se haya realizado en el periodo.

El resultado de la suma anterior debe dividirse entre 12 y así se obtiene el monto final del aguinaldo. 

Los trabajadores tienen derecho a recibir el aguinaldo calculado sobre el tiempo en que percibió salarios. Para tales efectos, no se toman en cuenta los periodos en los que una persona estuvo incapacitada por enfermedad o por riesgo de trabajo.

Sin embargo, sí se deben tener en consideración las licencias de maternidad, ya que estas se reconocen como salario para todos los efectos legales.

Además, a este ingreso adicional no se le puede realizar ninguna deducción, a excepción del monto que pueda corresponder por pensión alimentaria.

Si el empleador no realiza el pago del aguinaldo durante el plazo estipulado, los trabajadores pueden denunciar la situación ante el Ministerio de Trabajo.

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