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El Estado costarricense pudo haber violado los derechos de un grupo de trabajadores de una empresa de fertilizantes, al obstruirles el acceso a la justicia en los procedimientos que estos emprendieron luego de ser despedidos.

A esa conclusión llegó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe 331/22, 22 años después de que recibiera la petición de parte de las organizaciones Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica (Codehuca) y la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN).

El órgano presentó el caso 12.542 el miércoles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que deberá examinarlo antes de resolver sobre la responsabilidad o no del país en la violación del Pacto de San José.

Tal gestión le fue notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC) ese mismo día.

Según la Cancillería, al Estado se le achacan presuntas violaciones a los artículos 8.1, 16.1 y 25 de la Convención Americana. Estos corresponden, en el mismo orden, a:

  • Garantías judiciales - “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
  • Libertad de asociación - “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”.
  • Protección judicial - “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

Lo anterior en relación con las garantías de respeto a los derechos (1.1) y de desarrollo progresivo (26), consagrados en el mismo instrumento.

Estas presuntas transgresiones se derivan de distintos expedientes tramitados por varias instancias del Poder Judicial, incluidas denuncias ante la inspectoría de trabajo, demandas ordinarias laborales y hasta recursos de amparo.

Después de años, todas esas gestiones —relacionadas con despidos injustificados y restricciones a los derechos sindicales de miembros de la Asociación de Trabajadores de Fertilizantes (ATFE)— acabaron con distintos resultados, algunos incluso en favor de los obreros. No obstante, ninguna pudo ejecutarse debido a retrasos injustificados.

Respecto al caso presentado por la Comisión, la Casa Amarilla indicó que el Estado costarricense “atenderá con profundo respeto la decisión” que tome la Corte Interamericana y que cumplirá con cada requerimiento se le haga.

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