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La anulación de la declaratoria de crimen organizado dejó “herido de muerte” el caso policialmente conocido como Diamante, coincidieron defensores en el proceso.

Desde la perspectiva de los abogados que intervienen en el escándalo de presunta corrupción, la resolución del Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública dada a conocer por Teletica.com este lunes, afectará la intervención de llamadas telefónicas que la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) ha utilizado como prueba en el expediente 20-009616-0042-PE.

"La resolución que declaró el caso Diamante como de crimen organizado quedó absolutamente fuera de toda fundamentación legal. Y eso tiene implicaciones muy grandes sobre las intervenciones telefónicas, sobre aspectos de medidas cautelares, sobre aspectos incluso de pruebas que, en mi criterio, llevan a la circunstancia de que el caso Diamante en este momento está herido de muerte", aseguró en entrevista con este medio el defensor del empresario Daniel Cruz, Juan Marcos Rivero.

Además del representante de las compañías Explotec y Multiservicios MTS, en el esquema de supuestos sobornos en la construcción de obra pública en el sector municipal, figuran como sospechosos el alcalde de Cartago, Mario Redondo, así como los exgobernantes locales Johnny Araya (San José), Arnoldo Barahona (Escazú), Humberto Soto (Alajuela), Alfredo Córdoba y Alberto Cole (Osa). También se investiga, entre otros, al dueño de la constructora MECO, Carlos Cerdas.

Tanto Rivero como el defensor de Córdoba, Francisco Dall’Anese, explicaron que el voto 052-2025 les dio la razón en cuanto a que existió un vicio en la fundamentación hecha en la resolución que concedió al Ministerio Público la declaratoria de crimen organizado, pues se hizo un copy+paste de otro fallo en una investigación por aborto y otros delitos.

Valga recordar que la Ley contra la Delincuencia Organizada permite aplicar un procedimiento especial, que incluye la intervención de las comunicaciones entre miembros de una estructura criminal. De no existir una declaratoria de este tipo, entonces esa herramienta solo se puede aplicar en una serie de delitos especificados en la Ley de Secuestro de Documentos e Intervención de las Comunicaciones, en los que —para cuando inició el proceso— no se incluían ilícitos contra la función pública, como los que se persiguen en el caso Diamante.

"Al decretarse la ilegalidad, la nulidad y la ineficacia de esta resolución del Juzgado Penal que autorizó ilegalmente aplicar el procedimiento especial para investigar crimen organizado, todas las intervenciones telefónicas que el Ministerio Público incorporó como prueba al proceso, devienen ineficaces, nulas e ilícitas para efectos probatorios. Y en esa medida se queda el Ministerio Público prácticamente sin las pruebas principales de este proceso", explicó Dall'Anese.

"Una segunda consecuencia importante es que no hay ya conexidad entre las imputaciones que se hace a cada uno de los alcaldes y, de acuerdo a la ley, al no existir la conexidad, debería separarse en distintos expedientes para que cada alcalde sea juzgado por separado, de acuerdo a las acciones que se le imputen, a las que se le prueben y que asuma la responsabilidad según lo que resuelvan los jueces. Pero cada uno por separado porque serían ya no delitos conexos dentro de una criminalidad organizada, sino delitos que se le atribuirían a personas que, de ser ciertos, los habrían cometido individualmente", agregó el exfiscal general.

En ese sentido, el jurista consideró que el expediente está in articulo mortis, es decir, a punto de morir.

Por su parte, los defensores de Araya, Federico Campos y Alfonso Ruiz, coincidieron en que la resolución tendrá consecuencias en otras etapas del procedimiento, pero señalaron que no ahondarían al respecto hasta que se realicen las audiencias respectivas (vea video adjunto de Telenoticias).

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