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Un nuevo reglamento del Ministerio de Salud prohíbe ruido mayor a 40 decibeles en áreas residenciales durante las noches (ver video adjunto de Telenoticias).

Se trata del reglamento de control de ruido ambiental que ya se publicó en el diario oficial La Gaceta.

En este se actualizan los decibeles permitidos en los horarios diurnos y nocturnos en diferentes áreas.

En zonas residenciales, en el horario diurno, no se podrán exceder los 65 decibeles, mientras que entre las 8 p. m. y 6 a. m., no se podrá pasar de 40 decibeles.

En zonas comerciales, de día, el ruido máximo permitido será de 70 decibeles, y por la noche, de 55.

En las zonas industriales no se podrá pasar de 70 decibeles durante el periodo diurno, o de 60 en el periodo nocturno.

Mientras que, en la zona de tranquilidad, llámese hospitales, parques, centros educativos o tribunales, los decibeles permitidos durante el día es de 50, y para la noche, de 40.

Finalmente, en las zonas mixtas, el reglamento establece un límite de 70 decibeles en el día y 40 por la noche.

Existen algunas excepciones en el reglamento, por ejemplo, la instalación y reparación de servicios públicos.

Actividades culturales, musicales o deportivas, siempre y cuando tengan los correspondientes permisos del Ministerio de Salud.

El único ente autorizado para realzar la medición correspondiente es el Ministerio de Salud, con dispositivos llamados sonómetros, que ya son utilizados por los funcionarios.

Es por eso que las personas que perciban que en sus zonas se está violentando el reglamento, deben presentar las denuncias a la cartera sanitaria.

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