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Salarios mensuales superiores a ¢793.000 deben pagar impuesto de renta

Quienes tengan un salario entre ¢793.001 y ¢1.190.000 deben tributar el 10% sobre el monto mínimo definido por el Ministerio.

Todos los trabajadores que reciban un salario superior a los ¢793.000 deberán restar a esos ingresos el monto correspondiente al Impuesto sobre la Renta.

Así lo recuerda el Colegio de Contadores Públicos, que destaca, eso sí, que el encargado de retener ese tributo es el patrono, el cual lo deberá entregar cada mes al Ministerio de Hacienda.

Bajo esta modalidad, quienes tengan un salario entre ¢793.001 y ¢1.190.000 deben tributar el 10% sobre el monto mínimo definido por el Ministerio.

Mientras que el impuesto para quienes ganen más de ¢1.190.000 es del 15% sobre el tramo mínimo exento.

Esto se calcula de la siguiente manera: si, por ejemplo, el trabajador tiene ingresos por ¢1 millón, debe pagar un 10% de Impuesto Sobre la Renta, para lo cual se debe restar a ese salario el tramo mínimo (¢793.001), obteniendo ¢207.000 y un consecuente tributo ¢20.700.

Si el salario es de ¢1.200.000, debe calcular el monto en dos tractos. Primero se resta a ¢1.190.000 el monto mínimo de ¢793.000; sobre ¢397.000 se aplica el 10%, que serían ¢39.700.

Posteriormente, a ¢1.200.000 le resta ¢1.190.000; sobre los ¢10.000 se aplica el 15%, que resultaría en ¢1.500. Ambos montos se suman y dan un final de: ¢41.200.

El Colegio aclara que quienes tienen cónyuge recibirán un rebajo de ¢2.230, y quienes tengan hijos tendrán una rebaja de ¢1.490 por cada uno de ellos.

Quienes no paguen el impuesto, se someten a cancelar una multa de intereses mensuales del 1,17%.