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La exoneración del impuesto de bienes inmuebles se aplica a las personas que cuentan con una única propiedad a su nombre.

Actualmente, cualquier inmueble que tenga un valor menor a los ¢20.799.000, no debe pagar dicho impuesto; pero si el monto es superior a ese, es posible exonerar un porcentaje.

“Si una persona tiene una propiedad que vale ¢10 millones, no debe pagar bienes inmuebles, pero si tiene una casa que vale ¢30 millones, va a pagar sobre los ¢10 de diferencia”, explicó Leonardo Araya, jefe de Plataforma de Servicios de la Municipalidad de San José.

En otras palabras, al valor del inmueble se le restará el monto establecido por la municipalidad y, sobre la diferencia, le otorgarán un rebajo del 0.25%.

Ejemplo: Si la propiedad vale ¢30.000.000, a ese monto se le restarán ¢20.799.000. A la diferencia, que en este caso es de ¢9.201.000, se le calculará un 0.25%, es decir, ¢23.000 colones. Ese será el ahorro que obtendrá.

El trámite de exoneración se puede realizar presencialmente en la sede del gobierno local que le corresponde: debe mostrar la cédula y una certificación de bienes inmuebles emitida por el Registro Público; pero también es posible hacer la solicitud de forma virtual, ingresando a la página de la oficina municipal.

En lo que va del año, se han realizado 17.300 exoneraciones en la Municipalidad de San José.

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