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La posibilidad de que el presidente Rodrigo Chaves renuncie a su cargo para aspirar a una curul de la Asamblea Legislativa sigue en el aire.

El mandatario incluso anunció esta semana que, si así lo decidiera, lo haría para ser presidente del Congreso, al tiempo que defendió la constitucionalidad de una vía que, hasta ahora, nunca se ha utilizado en Costa Rica.

Pero, ¿es realmente posible esa renuncia? La respuesta es sí, lo que no está claro es cómo.

La Constitución Política establece en su artículo 121, inciso 8, que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa “recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes, con excepción de los Ministros de Gobierno; resolver las dudas que ocurran en caso de incapacidad física o mental de quien ejerza la Presidencia de la República, y declarar si debe llamarse al ejercicio del Poder a quien deba sustituirlo”.

La disputa surge precisamente en qué significa el término “conocer”, una respuesta en la que ni siquiera expertos constitucionalistas logran coincidir.

“Conocer significa que tiene que votar, si usted busca el diccionario de la Real Academia conocer es sinónimo de acuerdo y acuerdo, en el diccionario judicial, es sinónimo de resolución. ¿Acaso los magistrados conocen y lo dejan ahí? Ellos resuelven”, aseguró el constitucionalista Rubén Hernández.

En su análisis, Hernández insiste en que esa renuncia deberá ser aceptada por los diputados y, por lo tanto, necesitaría de una mayoría simple (mitad más uno de los legisladores presentes).

“Él (Presidente) puede renunciar, pero su renuncia no surte efecto, no es eficaz, hasta que sea aceptada por la Asamblea”, añadió.

Sin embargo, para el también constitucionalista, Marvin Carvajal, informar de esa renuncia es un mero formalismo y no puede interpretarse como una necesidad de acuerdo.

“En mi opinión, es erróneo pensar que se debe dar un acto de un tercero, en este caso de la Asamblea Legislativa, para determinar si se acepta o no se acepta la renuncia de un funcionario público, incluido un funcionario público de tan alto rango como es el presidente de la República. Entonces, en mi opinión, no existe ese impedimento.

“El constituyente pudo haber utilizado el concepto aprobar, como lo utiliza en varias partes, el concepto refrendar, el concepto dar su visto bueno, pero en este caso conocer es que debe ponerse en conocimiento, claramente”, aseveró.

Los dos coinciden, empero, en que el riesgo de esa intención sí está en los plazos, pues la fecha límite para que el Presidente y cualquier funcionario renuncie en busca de una diputación es el 31 de julio próximo, seis meses antes de las elecciones de febrero.

Sin embargo, ante lo inédito del panorama, no sería inusual que el Congreso decida consultar a la Sala Constitucional cuál es el proceder en ese escenario, un trámite que podría consumir más tiempo del que tiene el mandatario.

“Efectivamente, los plazos del Tribunal Supremo de Elecciones son absolutamente rigurosos y no hay ninguna posibilidad, el Tribunal ha sido muy consistente en esto. Si alguien se pasa un día de los plazos no queda inscrito, entonces, claramente, si alguien lo va a hacer, debería planificar todas las posibilidades”, aseveró Carvajal.

¿Qué dice el TSE?

Juan Luis Rivera, jefe de letrados del TSE, aseguró que desde la Constitución Política de 1949 nunca se ha presentado una renuncia de un mandatario, por lo que no existe ningún antecedente al respecto sobre cuál debería ser el proceder.

“Se trata de una situación que en el país, después de la Constitución de 1949, no se ha presentado. Ningún Presidente de la República ha presentado renuncia al cargo y, como tal, el Tribunal Supremo de Elecciones no tiene antecedentes sobre ese particular.

“Se han presentado renuncias de cargos como vicepresidentes y diputaciones, y en esos casos ya el Tribunal se ha pronunciado, pero no existe un antecedente, no hay un análisis de ese particular”, sentenció.

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