Política
Ley Jaguar “hace eco de regulaciones existentes”, concluye Servicios Técnicos
El departamento legal de la Asamblea Legislativa aseguró al TSE que el proyecto estrella de Rodrigo Chaves “no innova”, en nada, la ley actual de la Contraloría.
Juan José Herrera 7/11/2024 15:59
El departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa concluyó que la reforma propuesta por el Gobierno de Rodrigo Chaves a la Ley Orgánica de la Contraloría General, incluida en la cuestionada “Ley Jaguar”, no innova, en nada, las regulaciones actuales de esa entidad.
Así se desprende del informe técnico AL-DEST- OFI-403-2024, trasladado el pasado 5 de octubre al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
El máximo órgano electoral le había consultado a Servicios Técnicos si la “Ley Jaguar”, con la que el Ejecutivo le pidió al Tribunal iniciar con la recolección de firmas de cara a un eventual referendo, suponía una innovación, reforma o derogatoria al ordenamiento actual.
La intención del Gobierno de Chaves es que la ciudadanía decida si quiere o no regular el artículo 12 de la Contraloría, para aclarar que esta no puede “sustituir o abarcar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa”.
Ese fue el único cambio que la Sala Constitucional avaló de la “Ley Jaguar 2.0” y con el que el Ejecutivo quiere llevar adelante ese proceso democrático que le costaría al país más de ₡3 mil millones, ya sea por la vía del TSE o por la vía de la Asamblea Legislativa.
En el informe, firmado por el gerente de Servicios Técnicos, Fernando Campos, se desglosa cada una de esas dimensiones consultadas:
“La primera desde la innovación, es decir, si incorpora un aspecto hasta el momento no regulado en el ordenamiento jurídico. En este sentido, la respuesta es negativa porque, según se ha explicado el ordenamiento de fiscalización superior, en especial la Ley Orgánica de la Contraloría General y la Ley General de Control Interno, distingue de manera absolutamente clara las funciones propias de las entidades públicas, las Auditorías Internas y la Contraloría General de la República.
“La imposibilidad de que un órgano de control interno o externo participe en la toma de decisiones es consustancial a su función porque lo contrario implicaría perder independencia en el ejercicio de su labor”, dice la resolución.
“En síntesis, la iniciativa no innova, sino que más bien hace eco de las regulaciones existentes”, añade.
La segunda dimensión, de si es o no una reforma al ordenamiento jurídico vigente, tampoco sucede, según el departamento.
“Dado que las funciones de la CGR están por completo deslindadas de aquellas encargadas al Estado y sus instituciones al momento de procurar el cumplimiento de sus fines y gestionar los recursos públicos asignados la iniciativa no representa una reforma en el sistema; la reforma no agrega ni elimina ninguna competencia para la CGR”, concluye.
“La tercera dimensión es definir si la iniciativa corresponde a una derogatoria legislativa; es decir, si se elimina alguna competencia o función previamente asignada. Aquí la respuesta es negativa. El párrafo primero del artículo 12 vigente (objeto de la iniciativa) dispone que la CGR es el rector del sistema de fiscalización superior porque ya el artículo 183 de la Constitución Política le encargó la vigilancia de la Hacienda Pública”, dice.
Finalmente, el departamento cuestiona que la realización de un referendo “para crear una norma que ya existe” debe ser cuidadosamente evaluada.
“La organización de un referéndum implica un gasto significativo desde el punto de vista de recursos, el costo de un eventual referéndum el cual se ha dicho públicamente que supera los 3.000 millones de colones, monto que puede ser destinado a cubrir necesidades sociales, sanitarias o educativas de la ciudadanía.
“Si la norma ya está regulada, podría considerarse un uso ineficiente de estos recursos, desviando atención de otras necesidades más urgentes. Si se realiza un referéndum sin una justificación clara, puede disminuir la confianza en el proceso democrático y en las instituciones”, añade.
Servicios Técnicos insistió en que ese cambio perfectamente podría realizarse vía procedimiento legislativo si ese fuera el interés del Ejecutivo.
De hecho, insiste en que el proyecto de “Ley Jaguar” no solo está en el Congreso, sino que además fue convocado por el Ejecutivo para las sesiones extraordinarias.
Sin embargo, el Ejecutivo ha insistido en que quiere impulsar ese cambio vía consulta popular, esto a pesar de la voluntad de las fracciones de oposición por tramitar el expediente bajo el procedimiento legislativo.
La ministra de la Presidencia, Laura Fernández, insistió a este medio que, para el Ejecutivo, la vía más rápida sería el referendo, pues el camino legislativo podría ser “infinito” ante la falta de voluntad de los diputados de llevar a buen puerto esa modificación.