Política
Presidente anuncia decreto para permitir a Policía uso de armas automáticas
La ley contempla la posibilidad de una “autorización especial” para que la Fuerza Pública utilice este tipo de armas “cuando el servicio lo amerite y en situaciones excepcionales”.
Paulo Villalobos 9/10/2024 15:42
El presidente de la República, Rodrigo Chaves, y el ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, anunciaron la tarde de este miércoles un decreto para avalar a la Fuerza Pública y a la Unidad Especial de Intervención (UEI) del Ministerio de la Presidencia, el uso de armas automáticas.
Las mismas posibilitan los disparos en ráfaga (es decir, múltiples tiros que salen al jalar el gatillo) y, por ello, son prohibidas por la Ley de Armas y Explosivos.
Sin embargo, ese mismo código normativo establece una “autorización especial”, en la que el Poder Ejecutivo puede avalar a los cuerpos policiales el uso de las mismas mediante un decreto debidamente fundado, siempre que el “servicio lo amerite y en situaciones excepcionales”.
Aunque el mandatario y su jerarca aseguraron que el mismo fue firmado al hacer su anuncio en una conferencia de prensa, el documento estará disponible hasta su publicación en el diario oficial La Gaceta, de manera que no es posible conocer todavía cómo se justificó ese permiso ni las condiciones en las que este se dio.
"La Policía tiene una limitación desde el punto de vista armado. En nuestros choques con los grupos criminales, mientras ellos usan fusiles automáticos que disparan en ráfaga, nuestra Policía de lo que dispone es de fusiles que disparan tiro a tiro. En esos intercambios armados, lamentablemente, estamos en debilidad y minoría de poder de fuego ante este tipo de evento. Esto es lo que, definitivamente, expone a nuestra Policía y su integridad física en el cumplimiento del deber", explicó Zamora.
Por su parte, Chaves destacó que con este decreto se está "eliminando el burro amarrado del disparito (sic.) uno a uno, contra el tigre suelto de la ráfaga".
En sus intervenciones, tanto el gobernante como el titular del Ministerio de Seguridad Pública hicieron referencia a un ataque del que fue blanco una patrulla la noche del domingo en Batán de Matina, en el que sujetos dispararon en al menos 16 ocasiones contra una unidad con fusiles AK-47 —puntualizó Zamora— e hirieron a un oficial.
Dicha arma es un rifle automático de asalto, que permite los disparos en ráfaga y que está prohibida en Costa Rica. Sin embargo, es cada vez más frecuente ver este tipo de armamento en poder de bandas criminales dedicadas al narcotráfico o al sicariato, que las introducen al país de manera irregular.
"El decreto está firmado, colegas de la Fuerza Pública. Vamos a hablar con el ministro del uso y las facilidades que ustedes van a tener en igualdad de condiciones con esta sarta de criminales que estamos luchando", acotó Chaves.
Por su lado, Zamora añadió: "A partir del día de hoy (miércoles), por orden del señor Presidente y utilizando las leyes vigentes bajo un mecanismo de excepción, que incluye la formulación de un decreto ejecutivo, nuestras unidades de Policía van a poder fusiles automáticos que disparen en la misma calidad de fuego a lo que estamos enfrentando".
¿Qué dice la ley?
La Ley de Armas establece en su artículo 25 como “prohibidas” todas aquellas que con una sola acción del disparador proyecten sucesivamente más de una bala; es decir, en ráfaga.
También prohíbe las armas largas semiautomáticas, cuando el cargador de munición tenga una capacidad superior a 10 tiros, así como las cortas que tengan cargadores para más de 17 tiros.
El numeral previo menciona que los miembros de la Fuerza Pública deben utilizar únicamente armas permitidas. De hecho, la mayoría de los uniformados cuentan con armas cortas, como pistolas nueve milímetros.
Añade que "cuando el servicio lo amerite y en situaciones excepcionales, el Poder Ejecutivo, debidamente fundamentado y mediante decreto, autorizará a esas autoridades el uso de armas prohibidas para el ejercicio de sus funciones".
El mismo ordinario establece la posibilidad de que el Poder Ejecutivo avale mediante reglamento, y para casos excepcionales, el uso de armas prohibidas en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Dirección General de Adaptación Social (DGAS), la Policía de Tránsito o la Policía Profesional de Migración (PPM).
No se menciona —al menos en ese artículo— a la Unidad Especial de Intervención como cuerpo policial al que pueda darse esa posibilidad.