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La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra el Hospital Tony Facio de Limón y determinó que hubo una violación a integridad moral y psicológica de una madre a la que no le entregaron el cuerpo de su bebé fallecida.

Por esto, el Tribunal Constitucional condenó a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) al pago de las costas, daños y perjuicios causados a la madre de la menor.

Según informó la Sala, la víctima acudió al CAIS de Siquirres donde se le detectó que su bebé de 39 semanas no presentaba signos vitales.

De inmediato fue remitida al centro hospitalario de Limón, donde el diagnóstico lamentablemente se confirmó. Ese día se indujo el parto a la madre y se trasladó a la bebé fallecida a la Unidad de Patología del centro médico y a las cámaras de conservación de cuerpos.

Según explica el Tribunal Constitucional, “un fallo del equipo de conservación, sumado al tiempo de fallecida de la niña, provocó que, al día siguiente, el cuerpo representara un peligro biológico para el personal médico y la familia de la menor, por lo que debió ser sepultada por orden del centro médico, sin que la familia pudiera realizar honras fúnebres acordes a sus deseos y creencias”.

En la sentencia, por unanimidad, la Sala determinó que, debido al desperfecto del equipo destinado a conservar el cuerpo de la bebé, se violaron los derechos de la madre a la integridad moral y psicológica, así como a la disposición del cadáver de su ser querido.

Además, los magistrados ordenaron tanto al director médico y al médico especialista en Patología, disponer lo necesario para entregar a la madre, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la sentencia, la información relacionada con el deceso de su hija, que conste en el centro médico, con estricto apego al ordenamiento jurídico.

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