El Plenario Legislativo aprobó esta semana, por unanimidad, el proyecto 23.690, que amplía la lista de delitos en que son permitidas las intervenciones telefónicas.

La reforma, impulsada por el Poder Ejecutivo, tiene como una de sus grandes novedades la posibilidad de que se aprueben estas escuchas en medio de investigaciones judiciales de personas desaparecidas.

“Los tribunales de justicia también podrán autorizar la intervención de comunicaciones dentro de los procedimientos de una investigación policial por desaparición de una persona cuando existan indicios suficientes que permitan presumir que la ausencia fue antecedida o propiciada por un delito de los contemplados en este artículo”, cita la propuesta.

También se amplía la lista de delitos permitidos a otros como los préstamos extorsivos o “gota a gota”.

En el listado están, además, la extorsión, el secuestro extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado; fabricación, producción o difusión de pornografía y delitos sexuales contra personas menores de edad; trata de personas; tráfico ilícito de migrantes y tráfico de órganos; contrabando; homicidio calificado; homicidio simple; femicidio; femicidio en otros contextos; genocidio; terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes; Sustancias Psicotrópicas; Drogas de Uso No Autorizado; Actividades Conexas; Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

Además, se encuentran los delitos de corrupción contra los deberes de la función pública: cohecho impropio, cohecho propio, corrupción agravada, aceptación de dádiva por acto cumplido, corrupción de jueces, penalidad del corruptor, concusión, prevaricato, peculado, malversación, peculado y malversación de fondos privados, enriquecimiento ilícito, legislación o administración en provecho propio, sobreprecio irregular, tráfico de influencias, soborno transnacional, influencia en contra de la Hacienda Pública y fraude de ley en la función administrativa.

Más rápido

El otro cambio importante con esta reforma es la reducción de los plazos que tienen los jueces para aprobar, o rechazar, la solicitud de escucha telefónica.

Por ejemplo, una vez presentada la solicitud en casos de tramitación ordinaria, el plazo será de hasta tres días naturales.

En procesos con declaratoria de procedimiento especial de delincuencia organizada o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta cinco días naturales.

Además, queda establecido que tanto el fiscal general, el subrogante o incluso los fiscales adjuntos podrán hacer la solicitud de intervención cuando así se les delegue.

El texto fue votado en primer debate y el próximo martes 25 de junio será el día para su votación final.