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El Ministerio de Salud amplió este martes la lista de países a los cuales se les exigirá la vacuna contra la fiebre amarilla.

La resolución DM-RC-2214-2024 entró en vigencia tras dos prórrogas dadas por la cartera, tras su publicación en el sitio web oficial, el 27 de setiembre pasado.

El cambio responde a la propagación en todo el territorio nacional del mosquito Aedes aegypti, transmisor de la fiebre amarilla, pero más comúnmente conocido por dispersar el dengue, chikungunya y el zika.

Dicho documento, además, refiere “altos índices de infestación y del incremento del flujo de personas al país provenientes de zonas con transmisión de fiebre amarilla selvática”.

Asimismo, se menciona que recientemente se han presentado casos de la enfermedad en algunos países de África, América del Sur y el Caribe.

Si bien hasta la fecha Costa Rica no presenta contagios de fiebre amarilla, sí se han registrado brotes en naciones altamente visitadas por ciudadanos nacionales, como Colombia, Brasil o Perú. De ahí que, preventivamente, se extendió el requerimiento de vacunación contra esa enfermedad.

¿Qué dice el decreto?

El requerimiento de la vacuna contra la fiebre amarilla es de larga data en Costa Rica. De hecho, existe un decreto desde el 3 de noviembre de 2016, mientras que la lista de naciones ha sufrido —con la que entró en vigencia este martes— dos ocasiones.

La ampliación de países considerados con riesgos se limita a eso y, por ende, no incluye ningún cambio normativo.

Ahora bien, con eso claro, se debe tomar en cuenta que el decreto ejecutivo 39997-S-G-SP-RE exige la obligatoriedad del biológico al menos 10 días antes de ingresar al país para toda persona que provenga de áreas geográficas en las que existe transmisión de la enfermedad (ahí la importancia del nuevo listado).

Quienes sean originarios o provengan de esas naciones no podrán ingresar a Costa Rica sin haber recibido el fármaco correspondiente.

La inmunización deberá verificarse mediante un Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla, emitido por la autoridad sanitaria nacional. Ese documento tendrá validez en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.

También establece que toda persona que habita en el país y que va a viajar a zonas de riesgo y tiene intenciones de regresar a Costa Rica, debe vacunarse al menos 10 días antes de su salida.

No obstante, la vicepresidenta y ministra de Salud, Mary Munive, ha declarado públicamente que no existe impedimento de salir del territorio sin la vacunaDe hecho, incluso ha recomendado a quienes se dirigen a esas regiones, colocarse una dosis ahí, ya que las vacunas escasean en el país y abundan en las zonas afectadas.

Si las dosis no están disponibles a nivel nacional —como es el caso— la cartera sanitaria debe emitir una nota a la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), para la respectiva divulgación.

Así, y durante el periodo en el que no haya biológicos, se justificará la no vacunación de quienes habitan en Costa Rica y deben viajar a los países de riesgo, establece el artículo 18 del citado decreto.

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