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La Corte Plena presentó este miércoles la prometida reforma al Código Penal que se anunció semanas atrás en la reunión de seguridad de los poderes Judicial y Legislativo.

Se trata de nueve cambios enfocados en agilizar los procesos judiciales, especialmente en los juicios.

“En el Poder Judicial estamos comprometidos con la seguridad y la justicia. No nos quedamos en discursos ni en repartir culpas. Estamos tomando decisiones concretas para agilizar los procesos y combatir la impunidad”, aseguró el presidente de la Corte, Orlando Aguirre.

La iniciativa, que se presentará en las próximas horas al Congreso, tiene cambios puntuales que prometen acabar con prácticas históricas para dilatar juicios.

La principal: eliminar la posibilidad de que se pospongan audiencias porque los defensores privados alegan tener agenda llena.

“Ahora, si el defensor no puede asistir, el imputado tendrá un máximo de cinco días para nombrar a otro, o se le asignará un defensor público para evitar retrasos innecesarios”, explicó la Corte.

Además, si un imputado no se presenta a la audiencia preliminar sin justificación, será declarado en rebeldía, algo que no ocurre actualmente.

También, para los delitos que se castigan con penas de hasta 10 años, un solo juez (tribunal unipersonal) podrá conocer el juicio, lo que permitirá resolver más casos en menos tiempo.

Esta es la lista de los nueve cambios propuestos:

1. Extinción de la acción penal mediante reparación integral (Artículo 30, inciso j).

El cambio permitiría realizar la reparación integral, entendida como la restitución completa de los daños de las víctimas, antes o durante la audiencia preliminar, sin necesidad de ir a juicio.

Esto se permitirá en delitos de contenido patrimonial sin fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas y en delitos culposos, siempre que la víctima o el Ministerio Público lo admitan, según el caso.

Según la Corte, el cambio fomentaría mecanismos de justicia restaurativa y agilizaría la resolución de ciertos delitos, reduciendo la carga procesal del sistema.

2. Derechos procesales de la víctima (Artículo 71, inciso 3 e).

Con esto se pretende garantizar que la víctima, aunque no se constituya como querellante, tenga derecho a ser convocada a la audiencia preliminar cuando se evalúe la reparación integral del daño, asimismo se señala que la audiencia preliminar constituirá el último momento procesal para la aplicación de una medida alterna al juicio o para la aplicación del procedimiento especial abreviado.

Con el cambio, según la propuesta, se “potencia” la participación de la víctima en el proceso, fortaleciendo su rol, al tiempo que se procura agilizar el trámite del proceso

3. Efectos de la rebeldía y regulación de la incomparecencia (Artículo 90).

A partir de la reforma, será obligatoriedad de la persona imputada el asistir a la audiencia preliminar, pues su incomparecencia permitirá declarar su rebeldía.

Esto “aclara y estandariza” el tratamiento procesal en casos de ausencia del imputado.

4. Audiencia preliminar y medidas alternas (Artículo 92).

Se señala que la audiencia preliminar constituirá el último momento procesal dispuesto para la aplicación de una medida alterna al juicio o para la aplicación del procedimiento especial abreviado.

Esto procura evitar trabas procesales a futuro con el fin de agilizar el trámite de los distintos casos.

5. Renuncia, abandono y sustitución de la defensa (Artículo 104).

Se regulan con mayor precisión las condiciones y plazos para que un defensor renuncie o abandone la defensa, y se establecen procedimientos para la sustitución, ya sea por imposibilidad temporal o por abandono injustificado.

En el caso de la renuncia, por ejemplo, el imputado tendrá cinco días para nombrar otro defensor.

Ese mismo plazo aplicará para el abandono o la sustitución por imposibilidad. En el caso de esta última, si no se designa otro defensor en el plazo, se nombrará a un defensor público.

Dentro de la imposibilidad se precisa que el plazo aplicará para cualquier condición o circunstancia, por ejemplo: vacaciones, incapacidad, diligencias o cualquier otra.

Esto, según la Corte, evitará interrupciones en el proceso “por cambios intempestivos de representación legal y técnicas dilatorias empleadas por la defensa privada”. El objetivo es agilizar los procesos y reducir los tiempos de señalamientos y desarrollo de audiencias y juicios.

6. Organización del procedimiento preparatorio (Artículo 277).

Se pretende que la resolución de las actividades procesales defectuosas formuladas en esta etapa procesal se reservará para la audiencia preliminar, salvo que con ello se cause un gravamen irreparable.

Con esto se procura concentrar en una sola etapa la resolución de actividades procesales defectuosas, potenciando la agilidad de lo proceso y evitando interrupciones futuras.

7. Audiencia preliminar: su convocatoria, desarrollo y efectos (Artículos 316, 317, 318 y 319).

Se establece que la audiencia preliminar es el último momento para la aplicación de medidas alternativas al juicio (suspensión del proceso a prueba conciliación, o reparación integral) o el procedimiento especial abreviado.

Con esto se busca agilizar la fase preparatoria, reducir la duración de los procesos y fomentar la aplicación de alternativas que eviten la judicialización total de los casos.

8. Audiencia preliminar: su convocatoria, desarrollo y efectos (Artículos 316, 317, 318 y 319).

Se establece que la audiencia preliminar es el último momento para la aplicación de medidas alternativas al juicio (suspensión del proceso a prueba conciliación, o reparación integral) o el procedimiento especial abreviado.

Estos cambios buscan agilizar la fase preparatoria, reducir la duración de los procesos y fomentar la aplicación de alternativas que eviten la judicialización total de los casos.

9. Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículos 96, 96 bis y 96 ter).

Se ajusta la composición de los tribunales penales de juicio y se establece una diferenciación según la gravedad del delito:

-Para delitos con penas no privativas o hasta 10 años, se permitirá que un solo juez se constituya para conocer el caso.

-Para delitos con penas superiores a 10 años y contra altos funcionarios, se requerirá un tribunal integrado por al menos cuatro jueces, actuando con tres de ellos.

-Se crea un régimen especial para los tribunales especializados en delincuencia organizada, que operarán de forma similar, pero con secciones independientes.

Todas estas modificaciones, según los magistrados, buscan adecuar la estructura judicial a la complejidad de los casos, permitiendo procesos más ágiles en delitos menos graves y garantizando mayor especialización en casos de delincuencia organizada, lo que puede mejorar la eficiencia y la calidad de las decisiones.

La propuesta deberá ser asignada a comisión para su análisis y discusión, todo esto antes de pasar al Plenario para su votación final.

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