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Los magistrados de la Sala IV resolvieron este martes, por unanimidad, que el proyecto para perseguir los llamados capitales emergentes es constitucional.

Se trata del expediente 22.834, votado recientemente en primer debate pero que el Partido Liberal Progresista envió a consulta alegando posibles violaciones a los principios de presunción de inocencia, derecho de defensa, debido proceso y derecho a la propiedad privada.

“Por unanimidad, los magistrados no hallaron inconstitucionalidad alguna en la mayoría de los aspectos consultados.

“En este sentido, es legítimo que la Fiscalía requiera medidas cautelares anticipadas y provisionales antes de presentar una denuncia, y se destaca el control jurisdiccional para autorizarlas “cuando hubiere elementos suficientes para determinar, con grado de probabilidad, que los bienes y productos financieros de interés pueden ser distraídos u ocultados”, dijo la Sala.

Donde sí encontraron los magistrados un vicio de inconstitucionalidad fue en el artículo 20 ter, relacionado con la notificación al afectado mediante cualquier método que pueda tener registrado cualquier autoridad judicial, incluso antes del inicio de un proceso.

“Tal grado de amplitud, ambigüedad e imprecisión no garantiza la comunicación efectiva, válida, segura y confiable a la parte cuyo patrimonio se cuestiona, lo que resulta incompatible con los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso”, dijo la Sala, que aclaró que por tratarse de un vicio por el fondo, el criterio de la Sala Constitucional no es vinculante de acuerdo con el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

¿Qué es?

La propuesta, presentada por el pasado Gobierno, permitirá al Ministerio Público congelar los bienes de una persona cuando se detecte un incremento patrimonial sin causa lícita aparente.

Ese incremento, según el texto finalmente aprobado, no tendrá un mínimo establecido, por lo que la intervención será discrecional para las autoridades.


​La tesis que imperó en el Plenario es que, al no existir un monto mínimo, se podía prevenir que los delincuentes distribuyan los recursos entre diferentes personas y de esa manera aprovechar ese portillo para evadir la ley.

Sin embargo, diputados como el liberal Eli Feinzaig insisten en que permitir esa intervención judicial sin que ni siquiera exista una denuncia previa atenta contra el principio de inocencia de las personas.

Sin embargo, las autoridades y una mayoría de diputados defienden que esa denuncia previa podría ser una alerta para las personas investigadas, que tendrían tiempo suficiente para desaparecer los bienes perseguidos.

Por eso, el proyecto, que ahora tiene vía libre para su aprobación, también permite que el Estado tome control, de manera provisional, de los bienes de las personas intervenidas.

Esa posibilidad, según el PLP, también atentaba contra el derecho a la propiedad privada.

Con la resolución de la Sala, y posterior a la corrección del vicio señalado, el Plenario podrá darle segundo debate a la propuesta, incluida entre las prioridades de los supremos poderes en la lucha contra la crisis de seguridad que enfrenta el país.

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