El umbral económico a partir del cual se perseguirán los incrementos de capital sin causa lícita aparente es el único punto que separa a los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de tener un consenso total en el tema.

En una sesión de trabajo junto a los jefes de fracción y el juez contencioso, Hubert Fernández, el órgano allanó finalmente la ruta para aprobar un texto sustitutivo al expediente 22.834, frenado tras su aprobación en primer debate por las amplias dudas que despierta la iniciativa.

El único desacuerdo pasa precisamente por la necesidad o no de ese monto mínimo.

Fernández explicó que hoy ese monto no existe y que eso permite darles a las autoridades judiciales una discrecionalidad sobre cuáles incrementos persigue y cuáles no, independientemente del monto.

“Cualquier incremento de capital, sin causa lícita aparente, debería ser perseguido, no debería haber una licencia para yo poder tener un incremento patrimonial no probado.

“La regulación actual me parece correcta, no hay ningún tipo de umbral porque no debería existir un límite, eso permitiría que un grupo criminal se organice, distribuya un monto entre varias personas y evite ser perseguido. No deberían limitarse las potestades que ya tiene el Estado”, aseveró.

El consenso actual establecía un monto de $10 mil (originalmente fueron $50 mil), a partir de los cuales las autoridades podrían perseguir estos incrementos.

Fernández criticó que ese y cualquier otro monto deben tener un sustento técnico, por ejemplo, para determinar si es más caro el proceso que el monto que se persigue, pero que el proyecto no refleja esto.

La posición de Gloria Navas, Gilberth Jiménez, Pilar Cisneros y Priscilla Vindas es que ese límite debería eliminarse, mientras que Alejandra Larios dijo tener dudas en ese punto y Fabricio Alvarado y Gilberto Campos se inclinaron por mantener el monto, pero pidieron tiempo para analizarlo junto a sus fracciones.

Consenso

La comisión sí logró acuerdos en los otros puntos del proyecto.

Lo primero fue que quedó claro que solo el Ministerio Público será el único que podrá solicitar medidas cautelares (como el congelamiento de los bienes) una vez presentada la denuncia, mientras que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y la Contraloría General solo podrán participar como coadyuvantes.

Esta era una de las principales quejas a la propuesta aprobada, pues el texto original planteaba que las tres entidades pudieran denunciar y solicitar medidas, lo mismo que el Ministerio de Hacienda.

La advertencia de diferentes bancadas es que incluir a Hacienda podría permitir que estas denuncias respondieran a intereses políticos para atacar a rivales o detractores.

Otro punto clave es que quedó claro que, en el caso de que se pidan medidas cautelares, se podrá tener un espacio de tres días para apelar y tener audiencia entre las partes involucradas antes de la resolución final. Esa solicitud no suspenderá el proceso ni la medida cautelar dictada.

También se acordó eliminar la posibilidad de que el ICD tome posesión de los bienes incautados y disponga de estos incluso antes de que exista una sentencia en firme.

Fernández explicó a los diputados que aquí habría roces de constitucionalidad, pues el ICD es hoy un depositario judicial y su objetivo debería ser solo guardar el bien.

“Hay que hacer un ejercicio de empatía, a mí me dicen que tengo una propiedad que no puede probar su origen lícito, me congelan los bienes, el Estado asegura los bienes y la norma autoriza que mientras eso se prueba, se puede vender la propiedad y se gasta la plata, eso no es una medida de aseguramiento, es una disposición definitiva.

“Hay una violación al debido proceso, la medida cautelar no implica la pérdida, ¿qué sentido tendría dictar una sentencia si ya el ICD agarró los bienes y los gastó?”, criticó el juez.

También se borrará el artículo quater de la propuesta, que hoy establece, entre otras, que para notificar a los denunciados se puede utilizar cualquier medio indicado ante cualquier autoridad judicial.

Fernández cuestionó que esto es riesgoso, pues existen personas que utilizan diferentes abogados para diferentes casos y que, por lo tanto, se podría dar por notificado a una persona que no tiene ninguna relación con el caso.

Lo mismo sucedería con la posibilidad de notificar por edicto, que el experto dijo también podría ser inconstitucional.